Banco Central del Ecuador

RESERVAS DE LIQUIDEZ, CLD Y ENCAJE
Definiciones
  • Reservas de Liquidez (RL): Constituyen una obligación legal para las entidades del sistema financiero nacional, las cuales deben mantener y gestionar reservas respecto de las captaciones establecidas, en los niveles y activos definidos por la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria.
  • Coeficiente de Liquidez Domestica (CLD): Mide la proporción de la liquidez que las entidades financieras mantienen en el país sobre la liquidez total. De acuerdo con la normativa vigente, el CLD de cada entidad financiera debe corresponder al menos al 60% de la liquidez total.
  • Encaje: Es el porcentaje del monto promedio semanal de los saldos diarios, correspondiente a los depósitos y captaciones definidos por la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, que las entidades financieras deben mantener en sus cuentas corrientes del Banco Central del Ecuador y en instrumentos emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Normativa Vigente

 Código Orgánico Monetario y Financiero.
 CLD: Codificación de Regulaciones de la JPRMF.
 Encaje y RL: Resolución Administrativa Nro. BCE-GG-004-2022.
 Codificación de Resoluciones de Política Monetaria y Operaciones del Banco Central del Ecuador Emitidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria – Resolución Nro. JPRM-2025-006-M.
 Resolución Nro. JPRFM-2025-014-M de 03 de diciembre de 2025

Normativa Derogada

 Encaje y RL: Resolución N° JPRM-2022-002-M.
 Encaje y RL: Resolución Nro. JPRM-2023-002-M.
 Encaje y RL: Resolución Nro. JPRM-2023-026-M.
 Encaje y RL: Resolución Nro. JPRM-2023-013-M.

Normativa Histórica

Resolución N°302-2016-F: Reforma a la resolución No. 273-2016-F de 22 de agosto de 2016, relativa a la “Norma que regula el porcentaje de encaje de las entidades de los Sectores Público y Privado” .
Transcripción de la Resolución No. 273- 2016-F
Capítulo I: Porcentaje de encaje sobre depósitos y captaciones del Sistema Financiero. Título segundo: Encaje, libro I. Política Monetaria crediticia de la codificación de resoluciones del Banco Central del Ecuador.
Resolución N° 323-2017-M: Reforma los capítulos I “Requerimiento de Reservas Mínimas de Liquidez”, del Título Décimo Cuarto “Reservas Mínimas de Liquidez y Coeficiente de Liquidez Doméstica”, y capítulo II “Constitución de las Reservas Mínimas de Liquidez” del Libro I “Política Monetaria-Crediticia” de la Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador.
Resolución N° 315-2016-M: Sustituir la Disposición Transitoria de la resolución No. 303-2016-M de 24 de noviembre de 2016.
Resolución N° 303-2016-M: Sustituir el artículo 2 del Capítulo IV “Coeficiente de Liquidez Doméstica”, del Título Décimo Cuarto “Reservas Mínimas de Liquidez y Coeficiente de Liquidez Doméstica”, del Libro I “Política Monetaria-Crediticia” de la Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador.
Resolución N° 418-2017-M: Plazo para entrega de datos EFIS por absorción
Resolución N° 491-2018-M: Se exceptúa del cumplimiento de las disposiciones relativas a las Reservas Mínimas de Liquidez y Coeficiente de Liquidez Doméstica, a las entidades financieras que se encuentren en procesos de Supervisión Intensiva o Suspensión de Operaciones.
Transcripción de la    Resolución NO. 270-2016-M, correspondiente a Reservas Mínimas de Liquidez y Coeficiente de Liquidez Doméstica.
Transcripción de la Resolución No. 155-2015-M, correspondiente a Reservas Mínimas de Liquidez y Coeficiente de Liquidez Doméstica.
Transcripción de la Regulación No. 052-2013, correspondiente a Reservas Mínimas de Liquidez y Coeficiente de Liquidez Doméstica
Transcripción parcial de la Regulación No.-032-2012, correspondiente a Reservas Mínimas de Liquidez y Coeficiente de Liquidez Doméstica
Transcripción parcial de la Regulación No.-028-2012, correspondiente a Reservas Mínimas de Liquidez y Coeficiente de Liquidez Doméstica
Transcripción parcial de la Regulación No.-020-2011, correspondiente a Reservas Mínimas de Liquidez y Coeficiente de Liquidez Doméstica
Regulación DBCE- 008-2010 Reservas Mínimas de Liquidez y Coeficiente de Liquidez Doméstica
Regulación DBCE- 007-2010 Reservas Mínimas de Liquidez y Coeficiente de Liquidez Doméstica
TÍTULO DÉCIMO CUARTO: RESERVAS MÍNIMAS DE LIQUIDEZ (Título incorporado por Reg. 180-2009 de marzo 25/2009)

Definiciones
  • Sociedades Especializadas de Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPES): Son entidades cuyo objeto social único es la recepción de recursos con fines exclusivos de facilitar pagos, transferencias, depósitos, retiros y traspasos de recursos mediante los medios de pago electrónicos autorizados; así como, enviar y recibir remesas y giros financieros.
  • Reservas de Liquidez (RL): Es la totalidad de los recursos de los clientes que las SEDPES deberán mantener depositado en cuentas en el Banco Central del Ecuador o en cuentas de entidades financieras que mantengan encaje en el BCE, salvo lo correspondiente al encaje.
  • Encaje: Es el porcentaje de las captaciones (depósitos) que las SEPDES deben mantener en el Banco Central del Ecuador, calculado sobre el promedio semanal del saldo diario en dólares de los Estados Unidos de América.
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