De conformidad con lo que estipula el Código de Ética del Banco, emitido por la JPRM:
Involucra la consideración de la dignidad de la persona, los derechos y libertades que le son inherentes, el trato correcto con la ciudadanía y el personal del Banco Central del Ecuador.
Se manifiesta en las cualidades individuales de honestidad, probidad y sinceridad, evitando todo comportamiento que pueda reflejarse negativamente en la propia persona o en la institución.
Relacionada al actuar en el ejercicio profesional, con una conducta clara y evidente que se comprende sin duda ni ambigüedad, de la que se puede dar cuenta en todo momento, cumpliendo con la reserva y confidencialidad que requiere la información sujeta a sigilo bancario o estadístico y acatando el deber de rendir cuentas a la ciudadanía.
Demostrada por los servidores y trabajadores de la Junta de Política y Regulación Monetaria y del Banco Central del Ecuador y que pone en evidencia el compromiso con las necesidades de la población, orientando la atención y la satisfacción de los clientes internos y externos como prioridad. Involucra además el ejercicio eficiente del puesto, la capacitación permanente para enfrentar el progreso y evolución de las ciencias y las técnicas, así como los cambios en la legislación.
Implica garantizar el goce efectivo de los derechos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador e instrumentos internacionales. Dentro del ejercicio de sus funciones los servidores y trabajadores demostrarán una actitud inclusiva, solidaria, positiva, respetuosa y tolerante tanto con usuarios internos como externos, sin distinción alguna.
Contempla adoptar medidas afirmativas a favor de los grupos de atención prioritaria, otorgándoles atención de primer orden y todas las facilidades para el acceso a los servicios institucionales.
Se refiere a la justicia, imparcialidad y equidad en cuanto a derechos, responsabilidades y oportunidades entre personas de diferente género.
Implica garantizar y respetar, en todo momento, la identidad de género de los servidores y trabajadores, en el cumplimiento de las funciones.
Se refiere al rechazo a todo acto de intimidación que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico; entendiéndose como cualquier acto perjudicial incurrido en contra de la voluntad de una persona, que puedan resultar en menosprecio, ridiculización o uso de vocabulario ofensivo, incluidas amenazas o acciones para ignorar y descuidar intencionalmente a la otra persona
Todo comportamiento atentatorio a la dignidad de la persona y potencialmente lesivo, cometido en el lugar de trabajo o en cualquier momento en contra de una de las partes de la relación laboral o entre trabajadores, que tenga como resultado para la persona afectada su menoscabo, maltrato, humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral.