El SPI canaliza transferencias electrónicas de dinero ordenadas por personas, entidades y empresas del sector público y del sector privado, a través de bancos, cooperativas de ahorro y crédito y mutualistas de ahorro y crédito. Los beneficiarios de estas transferencias de dinero son personas y empresas que mantienen cuentas corrientes o de ahorro en las distintas entidades del sistema financiero ecuatoriano.
NORMATIVA
Decreto Ejecutivo No. 1553 publicado en Registro Oficial No. 300 del 27 de junio de 2006 (Descargar):
Dispone que todas las instituciones del Estado deberán obligatoriamente utilizar el Sistema de pagos Interbancarios (SPI) del Banco Central del Ecuador.