Banco Central del Ecuador

Sistema de Cobros Interbancarios (SCI)

Es el mecanismo que permite canalizar las órdenes de cobro instruidas por un Cliente Cobrador a una Entidad Cobradora, para que ordene el débito de la cuenta o el cargo a la tarjeta de crédito que un Cliente Pagador mantiene en una Entidad Pagadora.

Partícipes
  • Banco Central del Ecuador
  • 24 bancos privados, 343 cooperativas de ahorro y crédito, 4 mutualistas de ahorro y crédito y 1 banco público
Partipantes
Tarifas
Tarifas
Requisitos
  • Oficio de solicitud de la entidad para ser pagadora
  • Cuenta corriente en el BCE
  • Certificado del proveedor de internet para el diagrama de Red Privada (Certificado de enlace DEDICADO PUNTO A PUNTO), para cumplir con los Estándares Tecnológicos por parte del BCE
  • Remitir la solicitud para ser cobradora del SCI (Descargar formato)
  • Cumplir el punto k de la Resolución Administrativa No. BCE-GG-007-2021 del 11 de mayo de 2021 que dice: haber operado en el Sistema Pagos Interbancarios como entidad ordenante por al menos tres años
  • Observar las obligaciones del Capítulo II sección II “Obligaciones de las Entidades Cobradoras” que contiene los requisitos para la entidad solicitante de la Resolución Administrativa No. BCE-GG-007-2021.
  • Certificado del proveedor de Internet actualizado para el diagrama de Red Privada (Certificado de enlace DEDICADO PUNTO A PUNTO), para cumplir con los Estándares Tecnológicos por parte del BCE
  • Establecer los mecanismos de control referente a las autorizaciones de sus clientes y responder por ellas” a través de una guía de procedimiento de autorizaciones de cobro
Normativa
Normativa
Horario
Guías complementarias
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