Banco Central del Ecuador

Sistema de Órdenes de Cobro Público (OCP)

Mecanismo que permite a las entidades participantes del Sistema de Órdenes de Cobro Público (OCP) realizar el débito de las cuentas de los clientes de las diferentes instituciones financieras que participan en el Sistema de Cobros Interbancario.

Partícipes
  • Las entidades del sector público.
Tarifas
Tarifas
Requisitos

RED PRIVADA

  • Debe estar conectado a la red privada del Banco Central del Ecuador.
  • Debe obtener el certificado digital en el Registro Civil.
  • La máxima autoridad, como representante legal, solicita al Director de Sistema Nacional de Pagos, de conformidad al formato establecido (solicitud de ingreso), la suscripción del convenio para el servicio de transferencias a través del OCP.
  • El BCE recibe la solicitud y le remite a la institución pública dos ejemplares del convenio, los mismos que deben ser suscritos por la máxima autoridad de la institución y deben ser notarizados.
  • La institución pública remite el convenio debidamente notarizado al BCE, y procede a solicitar las claves para el acceso al OCP. Los usuarios con el perfil de autorizador deben tener firmas registradas en el BCE.
  • Documentos requeridos
Estadísticas OCP
Normativa
Normativa
Horario

ACTIVIDADES

HORARIO

Envío de órdenes de cobro público OCP1, por parte de la Entidad Participante Cobradora a través del Portal del BCE. 08h00 a 12h00 A partir de la liquidación (siguiente día laborable).
Cierre del Sistema OCP. 12h00 (*)
Obtención del archivo con los resultados de los cobros enviados por las Entidades Públicas. A partir de las 17H00
Participantes Cobradoras a través del Portal de Servicios Bancarios OCP2. 16h30 a 17h00
Guías complementarias
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