Mecanismo que permite al Banco Central del Ecuador participar a nombre de las entidades públicas y otras entidades que mantienen cuentas corrientes en el BCE y que no participan directamente en el Sistema de Pagos Interbancario (SPI).
NORMATIVA
Código Orgánico Monetario y Financiero (COMF), Tercer Suplemento del Registro Oficial 587 con fecha 11-feb*2022 (Descargar):
Resolución Administrativa No. BCE-GG-052-2018 de 19 de marzo de 2018 (Descargar):
Normas sobre las responsabilidades de las entidades participantes y de sus operadores en el SCP.
Resolución Administrativa No. BCE-GG-007-2021 de 1 de mayo de 2021 (Descargar):
Capítulo I Normas para los participantes en el SPI.
Decreto Ejecutivo No. 1553 publicado en Registro Oficial No. 300 del 27 de junio de 2006 (Descargar):
Dispone que todas las instituciones del Estado deberán obligatoriamente utilizar el Sistema de pagos Interbancarios (SPI) del Banco Central del Ecuador.
NRO. CORTE |
HORARIO |
1 | 09h00 |
2 | 13h00 |
3 | 16h35 |