El Depósito Centralizado de Valores del Banco Central del Ecuador (DCV-BCE) es una entidad que se encarga de la custodia, administración y liquidación de valores registrados en el Catastro Público de Mercado de Valores, tanto del sector público como privado. Facilita el registro y la transferencia de instrumentos financieros, de renta fija y variable, de forma segura y eficiente, a través de sistemas electrónicos. El DCV busca garantizar la seguridad y transparencia en las operaciones del mercado de valores, contribuyendo al desarrollo y la eficiencia del mercado de capitales en el Ecuador.
HORARIOS DE ATENCIÓN
El horario de atención del DCV-BCE es de 8:00 a 16:45.
El DCV-BCE procesará el mismo día las instrucciones recibidas hasta las 15:00, instrucciones ingresadas con posterioridad a la hora señalada serán atendidas el siguiente día hábil.
CORTES DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN
REGLAMENTO INTERNO DEL DEPÓSITO CENTRALIZADO DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Horarios de Compensación y Liquidación.- Todas las transacciones que se realicen en el mercado bursátil se compensarán y liquidarán bajo la modalidad entrega contra pago, cumpliendo los requisitos previstos en la LMV, en la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, en la normativa de autorregulación de las Bolsas de Valores, conforme los siguientes horarios:
De manera independiente a los horarios de corte señalados en este artículo, los depositantes directos, previa confirmación que la(s) operación(es) se encuentra(n) asociada(s), con fondos disponibles y el respectivo acuerdo con la contraparte, podrán solicitar por escrito, con firma electrónica, a la Dirección Nacional de Depósito Centralizado de Compensación y Liquidación de Valores del Banco Central del Ecuador, la compensación y liquidación de sus operaciones bursátiles en cualquier momento, entre las 09H00 y 16H30.
AUTOEVALUACIÓN DEL DEPÓSITO CENTRALIZADO DE VALORES (DCV-BCE) RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS APLICABLES A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO.
Conforme a lo señalado en el Código Orgánico Monetario y Financiero Libro I, artículo 36, numeral 17 y en el artículo 116, el Banco Central del Ecuador (BCE) está facultado para actuar como Depósito Centralizado de Compensación y Liquidación de Valores, para valores públicos y privados.
El Depósito Centralizado de Valores del Banco Central del Ecuador DCV-BCE opera como CSD y SSS, es una unidad administrativa que forma parte del Banco Central del Ecuador y fue creada el año 2009, mediante Resolución No. 09-G-IMV-0003517 de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
El presente informe corresponde a la autoevaluación del Depósito Centralizado de Valores del Banco Central del Ecuador (DCV-BCE) respecto del grado de cumplimiento de los Principios aplicables a las Infraestructuras del Mercado Financiero (PFMI), emitidos por el Committee on Payments and Market Infrastructures (CPMI) y la International Organization of Securities Commissions (IOSCO). Esta evaluación constituye la primera autoevaluación formal y periódica realizada por el DCV-BCE conforme al marco internacional de divulgación aplicable a las infraestructuras del mercado financiero.
El ámbito de la evaluación comprende al Depósito Centralizado de Valores del Banco Central del Ecuador, en su doble calidad de Depósito Central de Valores (CSD) y Sistema de Liquidación de Valores (SSS), considerando el conjunto de sus actividades, servicios, procesos operativos, reglas internas y mecanismos de gestión de riesgos.
