Constitución de la República del Ecuador, Sección sexta, Política monetaria, cambiaria, crediticia y financiera:
Art. 302 determina que las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera tendrá como uno de sus objetivos suministrar los medios de pago necesarios para que el sistema económico opere con eficiencia.
Indica que el Banco Central del Ecuador estará obligado a satisfacer oportunamente la demanda de especies monetarias en la República del Ecuador con el objeto de garantizar el desenvolvimiento de las transacciones económicas.
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