Constitución de la República del Ecuador, Sección sexta, Política monetaria, cambiaria, crediticia y financiera:
Art. 302 determina que las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera tendrá como uno de sus objetivos suministrar los medios de pago necesarios para que el sistema económico opere con eficiencia.
Indica que el Banco Central del Ecuador estará obligado a satisfacer oportunamente la demanda de especies monetarias en la República del Ecuador con el objeto de garantizar el desenvolvimiento de las transacciones económicas.
En cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa No. BCE-GG-001-2020, emitida por el Banco Central del Ecuador, comunicamos nuestra política para el tratamiento de datos personales. Para continuar navegando en este sitio debe aceptar los términos de la misma.AceptarPolítica de privacidad