Banco Central del Ecuador

Servicios Órdenes de Débito Automatico (SCD)

Autorizaciones de débitos automáticos

Realizar la retención a través de débitos automáticos de las cuentas corrientes que las instituciones públicas que autorizan el débito mantienen en el Banco Central del Ecuador, a favor de consorcios o asociaciones.

Partícipes
  • Entidades del Sector Público
Tarifas
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Requisitos

REQUISITOS PARA OPERAR A TRAVÉS DE LAS ÓRDENES DE DÉBITOS

  1.  Solicitud dirigida al Director/a Nacional de Sistemas de Pago.
  2. Autorización de débito firmada por la entidad pública aportante, cuya firma debe estar registrada en la cuenta corriente que mantiene en el BCE, en la que debe constar la información del monto, fecha de inicio y fecha de terminación.
  3. Copias de los nombramientos, actas de posesión y/o delegaciones de los funcionarios que autorizan el débito automático de la cuenta que la entidad pública aportante mantiene en el BCE;
  4. Copia certificada de la parte pertinente del Acta de Sesión en la que se autoriza al representante legal de la entidad pública firmar la autorización de débito, la cuenta corriente comprometida, monto y plazo. Para el caso de otras entidades que no cuentan con sesiones, entregará el documento habilitante que faculte al representante legal suscribir la autorización de débito, la cuenta corriente comprometida, monto y plazo.
  5. Certificación del Director Financiero de la entidad pública aportante, o quien haga sus veces, del número de la cuenta comprometida en el Banco Central del Ecuador para realizar el débito automático, la misma debe contemplar las disposiciones emitidas por el ente rector de las finanzas públicas, respecto a la naturaleza de la cuenta.
Normativa
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Horario
ACTIVIDADHORARIO
Ejecución09h00 A 16h30
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