Servicio orientado a la administración y provisión de circulante de especies monetarias: billetes y monedas de las diferentes denominaciones para personas naturales y jurídicas.
No aplica
Constitución de la República del Ecuador - Art(s). 302
Constitución de la República del Ecuador, Sección sexta, Política monetaria, cambiaria, crediticia y financiera:
Art. 302 determina que las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera tendrá como uno de sus objetivos suministrar los medios de pago necesarios para que el sistema económico opere con eficiencia.
Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, Título I Sistema Monetario, Capítulo I: De la moneda y el dinero:
Disposiciones Generales, Tercera: "El Banco Central del Ecuador continuará brindando a la ciudadanía el servicio de canje de moneda fraccionaria, hasta cuando su máxima autoridad así lo determine".
Código Orgánico Monetario y Financiero - Art(s). 94, 97
Código Orgánico Monetario y Financiero, Capítulo 2, De las entidades; Sección 2, Del Banco Central del Ecuador
Título 1, Sistema Monetario; Capítulo 1, De la moneda y el dinero
Art. 94.- De la moneda en la República del Ecuador
Art. 97.- Canje de moneda.
Resolución Administrativa Nro. BCE-GG-031-2023 CAPÍTULO III DEL CANJE DE MONEDA
Artículo 6. - Canje o cambio con la ciudadanía.