Servicio orientado a la recaudación y provisión de especies monetarias: billetes y monedas de las diferentes denominaciones a entidades financieras.
Constitución de la República del Ecuador - Art(s). 302
Constitución de la República del Ecuador, Sección sexta, Política monetaria, cambiaria, crediticia y financiera:
Art. 302 determina que las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera tendrá como uno de sus objetivos suministrar los medios de pago necesarios para que el sistema económico opere con eficiencia.
Código Orgánico Monetario y Financiero - Art(s). 95
Indica que el Banco Central del Ecuador estará obligado a satisfacer oportunamente la demanda de especies monetarias en la República del Ecuador con el objeto de garantizar el desenvolvimiento de las transacciones económicas.
En el anexo 1 el punto 14 indica los valores que se generan por comisiones en depósitos y en retiros.
Resolución Administrativa No. BCE-GG-111-2019. De 14 de noviembre de 2019
Refiere al Capítulo III Depósitos y sección IX Pago de Retiros .