Servicio orientado a facilitar el pago de las importaciones de las entidades del sector público no financiero a través del instrumento cartas de crédito.
Su principal objetivo es brindar mayor seguridad a las entidades del sector público no financiero para el pago de importaciones a través de cartas de crédito.
¿A quién está dirigido?
¿Qué es una carta de crédito?
La carta de crédito o crédito documentario es un instrumento de pago de operaciones de comercio exterior con el cual, se genera el compromiso que asume un Banco Emisor (BCE), por cuenta de su cliente importador (Entidad Pública Ordenante), de pagar al vendedor (Exportador del exterior) una determinada cantidad, contra la entrega de cierta documentación previamente convenida.
Se instrumentan de acuerdo con las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios – UCP 600 de la Cámara de Comercio Internacional – ICC, conocidas también como «brochure 600».
Documentos
BASE LEGAL GESTIÓN CARTAS DE CRÉDITO
TARIFAS DE CARTAS DE CRÉDITO PAGO DE IMPORTACIONES
TARIFAS BCE:
a. Aperturas, ampliaciones e incremento de valor 1%.
1.* Tarifa a cobrarse por cada período de 90 días o fracción del plazo de vigencia de la carta de crédito.
2.* Tarifa mínima sobre apertura e incremento de valor USD10,00.
b. Anulación USD 5,00.
c. Otras enmiendas USD 5,00.
*Por la emisión de cartas de crédito para la importación de hidrocarburos y sus derivados, El BCE cobrará únicamente los costos y gastos financieros que se generen de la operación.
NOTA: Las *tarifas que cobre BCE por los conceptos señalados en este numeral, no serán reintegrados al ordenante por ningún concepto, aún cuando las cartas de crédito hayan sido anuladas o no utilizadas, de forma parcial o total. Tratándose de importaciones financiadas con préstamos externos se cobrarán al ordenante todos los costos que sean debitados en cuenta del BCE por cualquier concepto.
d. Mensaje Swif USD 6,20.
TARIFAS BANCOS DEL EXTERIOR
EL Banco Confirmador y/o Banco Avisador, cobrará un porcentaje por el Aviso y Confirmación de las cartas de créditos emitidas, además de costos por mensajería.
EMISIÓN DE UNA CARTA DE CRÉDITO
Previo al inicio del proceso de emisión de una carta de crédito, es necesario definir la cuenta de transferencias (TR) que se utilizará en el Banco Central del Ecuador (BCE), o su vez, gestionar el Comprobante Único de Registro (CUR) con el Ministerio de Economía y Finanzas.
Para ambos casos, es necesario considerar el valor del embarque y los gastos bancarios derivados de la operación (tarifa vigente del BCE y la tarifa de los bancos confirmadores del exterior).
PASOS A SEGUIR:
a) Oficio a través del Sistema de Gestión Documental Quipux dirigido a la Subgerente de Educación Monetaria y Atención a la Ciudadanía del Banco Central del Ecuador
b) Correo electrónico dirigido a atencionciudadana@bce.ec
c) De manera presencial en las instalaciones del Banco Central del Ecuador en Quito o Guayaquil.
El formulario debe ser completado por dos ordenantes autorizadores, quienes serán los responsables de firmar y dar instrucciones en el sistema. Se debe contar con una firma habilitada para movimientos en la cuenta corriente, la cual se utilizará para los pagos del crédito documentario. Además, se debe contar con por lo menos un ordenante registrador, quien será el encargado del ingreso de la información en la plataforma.
Requisitos para la emisión de una Carta de Crédito
Nota: Estos documentos deben cargarse en el Sistema de Gestión de Cartas de Crédito (SGCC), por lo cual es importante contar con los respectivos accesos.
Requisitos para registrarse como Ordenante Registrador o Autorizador en el Sistema de Cartas de Crédito SGCC
Nota: Revise el paso a seguir número 1.
Canales para preguntas, sugerencias, denuncias y quejas:
https://www.contactociudadano.gob.ec
(+593) 2 3938600 Ext. 2522 |2215 | 2209 | 2217
Lunes a viernes de 08h00 a 16h45
Nota: Todas las solicitudes que se reciban posterior al cierre de la jornada laboral serán atendidas el siguiente día laborable.