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Trámite orientado a autorizar a las entidades como partícipes del Sistema Auxiliar de Pagos.
Requisitos Básicos
- Solicitud suscrita por el representante legal, mandatario o apoderado de la entidad (Anexo 1) para solicitudes de servicios de partícipes del Sistema Auxiliar de Pagos y (Anexo 2) para solicitudes de Sociedades especializadas de depósitos y pagos electrónicos), en la que se detalle claramente el o los servicios específicos que se requieran prestar.
- Registro Único de Contribuyentes (RUC) emitido por el Servicio de Rentas Internas (SRI).
- Declaración juramentada celebrada ante notario público por el representante legal, mandatario o apoderado, en la que se declare que ni la entidad ni el declarante, en su calidad de persona natural, se encuentran incursos en las situaciones descritas a continuación. La declaración deberá incluir una matriz descriptiva (Anexo 3) de los siguientes ordinales, acompañada de las certificaciones emitidas por las Instituciones del sector público y los organismos de control, según corresponda, en el orden que se detalla.
3.1. Declaración juramentada sobre la entidad.
3.2. Declaración juramentada sobre el representante legal. - Documentos de constitución de la entidad y sus reformas estatutarias relacionadas con el servicio que se requiere autorizar, incluyendo el objeto social vigente. El servicio solicitado para la autorización debe estar relacionado con el objeto social establecido en los documentos de constitución de la entidad. Estos documentos deben incluir la razón de inscripción societaria en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros o en el Registro Mercantil, acreditando la existencia legal de la entidad, así como el estatuto social vigente. Debe incluir el (Anexo 4).
- Nómina de accionistas o socios debidamente registrada ante el respectivo organismo de control, la cual deberá estar desglosada de manera que permita la identificación de las personas naturales que, directa o indirectamente, controlen el capital social. Incluir el (Anexo 5).
- Formulario Conozca a su partícipe del Sistema Auxiliar de Pagos (Anexo 6).
- Estados financieros. Las entidades que hayan prestado servicios en el mercado durante más de dos (2) ejercicios fiscales al momento de la presentación de la solicitud, deberán remitir los estados financieros correspondientes a los dos (2) últimos ejercicios fiscales, así como los del mes inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud. Las entidades que tengan menos de dos (2) años prestando el servicio o que aún no hayan iniciado operaciones deberán remitir los estados financieros correspondientes al mes inmediato anterior a la presentación de la solicitud.
- Informes del auditor externo. Aplica para las entidades que se encuentren prestando servicios en el mercado durante más de dos ejercicios fiscales al momento de la presentación de la solicitud; en este caso, deberán remitir los informes del auditor externo correspondientes a los últimos dos (2) ejercicios fiscales, en los casos que aplique, de conformidad con la normativa vigente emitida por el Organismo de Control.
- Listado de oficinas administrativas y puntos de atención con los que cuenta el solicitante para el o los servicios que desea brindar, según el (Anexo 7). En el caso del uso de instalaciones físicas de terceros se deberá adjuntar el contrato de arrendamiento vigente del bien inmueble suscrito con el propietario, especificando las obligaciones de ambas partes.
- Plan de negocios que al menos incluya los parámetros señalados en el (Anexo 8).
- Proyección financiera que demuestre viabilidad, factibilidad y sostenibilidad técnica, administrativa y financiera con relación con el o los servicios que requiere autorizar, que será registrada en el formato establecido en el (Anexo 9).
- Esquema operativo de cada servicio solicitado, en el que se describan de forma clara y detallada los servicios, incluyendo al menos: clientes, usuarios, comercios, entidades financieras, proveedores, medios y canales de pago. Este esquema debe incluir la descripción y los diagramas de flujos, información, enrutamiento y procesos de pago, así como una descripción de las actividades e interacciones entre los distintos componentes del servicio, las conexiones con otros partícipes del Sistema Auxiliar de Pagos, la estructura del código QR según el modelo operativo, y cualquier otro elemento relevante para el esquema operativo.
- Detalle de la infraestructura tecnológica, capacidad, desempeño y diagrama de red, además, debe incluir la información requerida en el (Anexo 10).
- Copias simples de los contratos vigentes de servicios críticos celebrados con los proveedores nacionales y/o extranjeros de infraestructuras tecnológicas de software, uso de la nube, redes, seguridad, de pagos, según el modelo operativo de la entidad.
- Certificación ISO 31000 Gestión de Riesgos de la entidad o metodología de administración de riesgos operativos que incluya, como mínimo: mapa de procesos, funciones, responsabilidades del personal; así como la identificación, medición, control y monitoreo de riesgos. Además, debe incluir la matriz de evaluación de riesgo del (Anexo 11).
- Metodología de administración de riesgo de liquidez que incluya, al menos, herramientas operativas y analíticas que permitan la identificación, medición, control y monitoreo de riesgos. Asimismo, deberá incluir indicadores clave de medición del riesgo de liquidez, con los respectivos umbrales, apetito y tolerancia al riesgo. Además, deberá definir las acciones para garantizar la disponibilidad de los recursos y como abordar los déficits imprevistos de liquidez.
- Certificación ISO 27001 Sistema de Gestión de Seguridad de la Información de la entidad o políticas, procesos, procedimientos y metodologías de seguridad de la información, alineados con estándares y buenas prácticas internacionales, con relación con el o los servicios que requiere la autorización, de conformidad con lo señalado en el (Anexo 12).
- Certificación ISO 22301 Gestión de Continuidad del Negocio de la entidad o plan de continuidad del negocio de conformidad con estándares y mejores prácticas internacionales relacionados con el o los servicios que requiere la autorización, según lo establecido en el (Anexo 13).
- Manual de Buen Gobierno Corporativo, adaptado a la estructura administrativa de la persona jurídica, de conformidad con la normativa vigente emitida por el organismo de control y lo establecido en el (Anexo 14).
- Política o manual de atención a clientes y/o usuarios: La entidad debe contar con canales de atención para clientes y/o usuarios, que incluyan medios de comunicación efectivos para brindar soporte, resolver consultas, ofrecer productos o servicios. Estos canales podrán ser presenciales y/o virtuales. Este documento debe detallar, como mínimo, cuáles son los canales, el proceso de atención a reclamos, la resolución de controversias relacionadas con el procesamiento de los servicios ofrecidos, la escalabilidad del servicio, los niveles de atención según el tipo de incidente o reclamo, la gestión de dudas o inconvenientes en el uso del servicio y el tiempo de respuesta y atención establecido.
- Copias simples de los contratos de adhesión vigentes celebrados con proveedores relacionados con el servicio de pagos que ofrecerá, con todos sus anexos. Los contratos deberán especificar, como mínimo, el servicio ofrecido, las obligaciones de las partes, y los medios y canales de pago que serán utilizados, según el modelo operativo.
- Para las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero, anexar la resolución de calificación emitida por el respectivo organismo de control.
- Política de Protección de Datos Personales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y su Reglamento General de aplicación, que al menos contendrá los parámetros señalados en el (Anexo 15).
- Certificado vigente de cumplimiento de obligaciones de la entidad emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).
- En el caso de que la entidad o el grupo empresarial al que pertenece también opere en el extranjero servicios de pago, deberá presentar la documentación oficial de origen que certifique su registro y/o autorización para operar en las demás jurisdicciones. Además, deberá indicar la razón social con la que opera en el extranjero, en qué país y la o las autoridades reguladoras o de control que regulan y supervisan sus actividades en dichas jurisdicciones.
Requisitos Adicionales
Servicios de agregación de pago y pasarela de pago
- Certificado e informe del estándar de Seguridad de Datos para la Industria de Tarjetas de Pago PCI-DSS, a nombre de la entidad que solicita la autorización. Esta documentación deberá incluir toda la infraestructura tecnológica que soporte el servicio de pagos ofrecido. Este requisito será obligatorio siempre que el servicio implique el procesamiento de datos de tarjetas de crédito, débito y/o prepago.
- Contratos de adhesión vigentes celebrados con las entidades adquirentes a las que prestarán el servicio, junto con todos sus anexos. Estos contratos deberán especificar, al menos, el servicio proporcionado, los niveles de acuerdo de servicio (SLA), las obligaciones de las partes y los medios y canales de pago que serán utilizados.
Servicio de procesamiento de medios de pago electrónicos
- Documentación que acredite la calificación como entidad de servicio auxiliar del sistema financiero emitido por el organismo de control que corresponda, en la o las categorías de pagos, transaccionales y/o administradoras de tarjetas.
- Certificado e informe del estándar de Seguridad de Datos para la Industria de Tarjetas de Pago PCI-DSS, a nombre de la entidad solicitante. Esta documentación deberá incluir toda la infraestructura tecnológica que soportará el servicio de pagos ofrecido. Este requisito será obligatorio siempre que el servicio implique el procesamiento de datos de tarjetas de crédito, débito y/o prepago.
- Contratos de adhesión vigente celebrado con las entidades financieras a las que se prestará el servicio de procesamiento de medios de pago electrónicos, junto con todos sus anexos. Los contratos deberán especificar, como mínimo, el servicio ofrecido, los niveles de acuerdo de servicio (SLA), las operaciones de pago y transferencias originadas bajo la responsabilidad de la entidad financiera y los medios y canales de pago que serán utilizados.
Switch transaccional para servicios de pago
- Certificado e informe del estándar de Seguridad de Datos para la Industria de Tarjetas de Pago PCI-DSS, a nombre de la entidad que solicita la autorización. Esta documentación deberá cubrir toda la infraestructura tecnológica que soportará el servicio de pagos ofrecido. Este requisito será exigido siempre que el servicio implique el procesamiento de datos de tarjetas de crédito, débito y/o prepago.
- Contratos de adhesión vigentes celebrados con los partícipes del Sistema Auxiliar de Pagos a los que prestarán el servicio, junto con todos sus anexos. Este contrato deberá especificar, al menos, el servicio proporcionado, los niveles de acuerdo de servicio (SLA), las obligaciones de las partes y los medios y canales de pago que serán utilizados.
Servicio remesas de dinero
- Contratos vigentes con los agentes o socios comerciales para el envío o recepción de dinero.
- Manual de administración de riesgos de lavado de activos y financiamiento de delitos, implementado específicamente para la entidad, de conformidad con la normativa vigente emitida por el organismo de control respectivo.
Servicio de recaudación de recursos públicos
- Además de cumplir con los requisitos generales establecidos en el artículo 3, deberá adjuntar el manual de administración de riesgos de lavado de activos y financiamiento de delitos, implementado específicamente para la entidad, de conformidad con la normativa vigente emitida por el organismo de control respectivo.
- Cumplir con los requisitos establecidos por el Banco Central del Ecuador para su calificación como corresponsal, previo a iniciar operaciones.
Servicio de compensación
- Además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 3, deberán acatar lo dispuesto por el Banco Central del Ecuador para participar en la cámara de compensación especializada, previo a iniciar sus operaciones.
Sociedades especializadas de depósitos y pagos electrónicos (SEDPES)
- Manual de administración de riesgos de lavado de activos y financiamiento de delitos, implementado específicamente para la entidad, de conformidad con la normativa vigente emitida por el organismo de control respectivo.
- Certificado e informe del estándar de Seguridad de Datos para la Industria de Tarjetas de Pago PCI-DSS, a nombre de la entidad que solicita la autorización. Esta documentación deberá cubrir toda la infraestructura tecnológica que soportará el servicio de pagos ofrecido. Este requisito será exigido siempre que el servicio implique el procesamiento de datos de tarjetas de crédito, débito y/o prepago;
- Presentar su Balance General con formato del Catálogo Único de Cuentas para uso de las entidades de los sectores financiero, público y privado (Codificación de cuentas) de la Superintendencia de Bancos para los registros contables, con periodicidad diaria y mensual de conformidad con el (Anexo 16).
- Listado de las cuentas bancarias mantenidas en entidades financieras y/o en el Banco Central del Ecuador para cumplir con las reservas de liquidez, con el levantamiento expreso del sigilo bancario, de conformidad con el (Anexo 17).
Lineamientos para la elaboración de los documentos de autorización como PSAP
Pasos a seguir por el usuario
- Remita mediante correo electrónico (ver canales de atención) o sistema de gestión documental la solicitud de autorización como partícipes del Sistema Auxiliar de Pagos en la que adjunta los requisitos correspondientes.
- Para mayor información revisar la Resolución Administrativa Nro. BCE-GG-024-2024 Norma para la autorización, vigilancia y supervisión de los partícipes del Sistema Auxiliar de Pagos.
Tiempo de ejecución del trámite
- 30 días término.
Costo
- No tiene costo.
Lugar donde se realiza el trámite
- Trámite virtual:
Mediante los correos electrónicos syvsap@bce.ec y docbce@bce.ec - Trámite presencial:
Ventanillas del Banco Central del Ecuador en las ciudades de Quito, Guayaquil y Cuenca.
Horario de atención
- Lunes a viernes de 08h30 a 15h30.
Ingreso de la solicitud en línea
- Sin restricción de horario.
Canales de atención
- Subgerencia de Supervisión de Medios de Pago
Contacto a través de los siguientes correos electrónicos: - Teléfono contacto
Quito (+593 2) 393 8600 Ext. 2782