El oro a comercializarse con el BCE deberá ser de procedencia lícita, para lo cual todas las personas naturales o jurídicas interesadas deberán autorizarse.
Requisitos para la calificación refinadoras internacionales de oro no monetario.
El Banco Central del Ecuador promueve la comercialización de oro con procedencia lícita, trazabilidad verificable y cumplimiento de la normativa vigente, proveniente de actividades productivas que apliquen buenas prácticas ambientales y operativas. En este marco, los proveedores deberán garantizar el origen legal y verificable del oro comercializado con la institución, contribuyendo a una cadena de valor transparente, formal y sostenible.
El Banco Central del Ecuador está facultado para comercializar el oro no monetario proveniente de la extracción de la pequeña minería y minería artesanal, con el objetivo de fortalecer las Reservas Internacionales y promover el desarrollo y la formalización del sector minero del país. Esta facultad se ejercerá en alineación con la normativa nacional vigente y la aplicación del estándar de calidad ISO 9001, bajo un compromiso de mejora continua y en cumplimiento de los requisitos aplicables.
Todos los mineros autorizados como agentes económicos y proveedores de oro del BCE deben cumplir con la Política Antisoborno y Anticorrupción de la institución.
Esta política prohíbe:
Cualquier acto de soborno observado debe denunciarse a través del botón “Formulario Denuncia de Soborno”.
En caso de incumplimiento de la Política Antisoborno y Anticorrupción Institucional, el Banco Central del Ecuador se reserva el derecho de efectuar las acciones legales, penales, civiles y administrativas pertinentes, incluyendo una posible culminación de la relación comercial que se mantenga con la institución.