Autorización de agentes económicos para comercialización del oro
El oro a comercializarse con el BCE deberá ser de procedencia lícita, para lo cual todas las personas naturales o jurídicas interesadas deberán autorizarse.
En cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa No. BCE-GG-001-2020, emitida por el Banco Central del Ecuador, comunicamos nuestra política para el tratamiento de datos personales. Para continuar navegando en este sitio debe aceptar los términos de la misma.AceptarPolítica de privacidad