Banco Central del Ecuador

COMERCIALIZACIÓN DEL ORO
Autorización de agentes económicos para comercialización del oro

 

El oro a comercializarse con el BCE deberá ser de procedencia lícita, para lo cual todas las personas naturales o jurídicas interesadas deberán autorizarse.

Calificación refinadoras internacionales de oro no monetario

 

Requisitos para la calificación refinadoras internacionales de oro no monetario.

 

Compra de oro

 

 

 

Procedimiento para la compra de oro.

 

DECLARATORIA DE CALIDAD EN LA GESTIÓN DE COMERCIALIZACIÓN DEL ORO Y SUS PROCESOS DE APOYO

El Banco Central del Ecuador está facultado para comercializar el oro no monetario proveniente de la extracción de la pequeña minería y minería artesanal, con el objetivo de fortalecer las Reservas Internacionales y promover el desarrollo y la formalización del sector minero del país. Esta facultad se ejercerá en alineación con la normativa nacional vigente y la aplicación del estándar de calidad ISO 9001, bajo un compromiso de mejora continua y en cumplimiento de los requisitos aplicables.

Resolución Administrativa Nro. BCE-GG-013-2025 - Modelo del Sistema de Gestión de la Calidad
POLÍTICA ANTISOBORNO

Todos los mineros autorizados como agentes económicos y proveedores de oro del BCE deben cumplir con la Política Antisoborno de la institución.

Se prohíbe:

  • Ofrecer o dar, directa o indirectamente, regalos, invitaciones, atenciones, muestras de hospitalidad o el equivalente en dinero a algún servidor público del BCE, con el propósito de buscar alguna influencia o un efecto sobre un proceso de la Institución, o si espera que el favor deba devolverse buscando ganar una ventaja indebida.
  • Aceptar directa o indirectamente regalos, invitaciones, atenciones, muestras de hospitalidad o el equivalente en dinero a algún servidor público del BCE, con el fin de ganar una ventaja indebida o que de otro modo pueda dar lugar a un conflicto de intereses.
  • Involucrarse en forma alguna a un acto o posible acto de soborno, ya sea de manera directa o por medio de un tercero; así como, inducir a una persona a actuar de manera ilegal o inapropiada.
  • Ocultar, cambiar, omitir o tergiversar registros para encubrir actividades indebidas.
  • Ignorar o dejar de informar a las autoridades pertinentes alguna señal de que se han realizado actos o posibles actos de soborno en la Institución.
  • Realizar contribuciones o donaciones, directas o indirectas a partidos políticos, entidades gubernamentales, organizaciones, funcionarios del gobierno o particulares involucrados en la política, a cambio de obtener ventajas sobre los procesos y servicios de la Institución.

Cualquier acto de soborno observado debe denunciarse a través del botón “Denuncias de Soborno”.

En caso de incumplimiento de la Política Antisoborno Institucional, el Banco Central del Ecuador se reserva el derecho de efectuar las acciones legales, penales, civiles y administrativas pertinentes, incluyendo una posible culminación de la relación comercial que se mantenga con la institución.

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