Banco Central del Ecuador

COMERCIALIZACIÓN DEL ORO
Autorización de agentes económicos para comercialización del oro

 

El oro a comercializarse con el BCE deberá ser de procedencia lícita, para lo cual todas las personas naturales o jurídicas interesadas deberán autorizarse.

Calificación refinadoras internacionales de oro no monetario

 

Requisitos para la calificación refinadoras internacionales de oro no monetario.

 

Compra de oro

 

 

 

Procedimiento para la compra de oro.

 

LINEAMIENTOS DE COMERCIALIZACIÓN RESPONSABLE DE ORO

El Banco Central del Ecuador promueve la comercialización de oro con procedencia lícita, trazabilidad verificable y cumplimiento de la normativa vigente, proveniente de actividades productivas que apliquen buenas prácticas ambientales y operativas. En este marco, los proveedores deberán garantizar el origen legal y verificable del oro comercializado con la institución, contribuyendo a una cadena de valor transparente, formal y sostenible.

DECLARATORIA DE CALIDAD EN LA GESTIÓN DE COMERCIALIZACIÓN DEL ORO Y SUS PROCESOS DE APOYO

El Banco Central del Ecuador está facultado para comercializar el oro no monetario proveniente de la extracción de la pequeña minería y minería artesanal, con el objetivo de fortalecer las Reservas Internacionales y promover el desarrollo y la formalización del sector minero del país. Esta facultad se ejercerá en alineación con la normativa nacional vigente y la aplicación del estándar de calidad ISO 9001, bajo un compromiso de mejora continua y en cumplimiento de los requisitos aplicables.

Resolución Administrativa Nro. BCE-GG-013-2025 - Modelo del Sistema de Gestión de la Calidad
POLÍTICA ANTISOBORNO Y ANTICORRUPCIÓN

Todos los mineros autorizados como agentes económicos y proveedores de oro del BCE deben cumplir con la Política Antisoborno y Anticorrupción de la institución.

Esta política prohíbe:

  1. Ofrecer o entregar, directa o indirectamente, regalos, invitaciones, atenciones, muestras de hospitalidad o beneficios económicos a cualquier persona natural o jurídica, con el propósito de influir indebidamente en un proceso institucional o de obtener una ventaja indebida, o cuando ello pueda generar un conflicto de intereses.
  2. Aceptar directa o indirectamente regalos, invitaciones, atenciones, muestras de hospitalidad o beneficios económicos de cualquier persona natural o jurídica con el fin de ganar una ventaja indebida o que de otro modo pueda dar lugar a un conflicto de intereses.
  3. Participar, facilitar o tolerar actos o posibles actos de soborno y corrupción, ya sea de manera directa o a través de terceros; así como inducir a otros a actuar en contravención del ordenamiento jurídico para beneficio propio o de terceros.
  4. Influir indebidamente en el criterio o en la toma de decisiones de otros servidores o trabajadores públicos o privados para beneficio propio o de terceros.
  5. Alterar, ocultar, modificar u omitir información, datos o registros con el fin de encubrir actos indebidos.
  6. Omitir la obligación de reportar, a través del canal de denuncias, indicios o sospechas de actos de soborno o corrupción.
  7. Realizar contribuciones o donaciones, directas o indirectas de carácter político o proselitista, con el fin de obtener ventajas indebidas en los procesos y/o servicios de la Institución.

Cualquier acto de soborno observado debe denunciarse a través del botón “Formulario Denuncia de Soborno”.

En caso de incumplimiento de la Política Antisoborno y Anticorrupción Institucional, el Banco Central del Ecuador se reserva el derecho de efectuar las acciones legales, penales, civiles y administrativas pertinentes, incluyendo una posible culminación de la relación comercial que se mantenga con la institución.

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