El oro a comercializarse con el BCE deberá ser de procedencia lícita, para lo cual todas las personas naturales o jurídicas interesadas deberán autorizarse.
Requisitos para la calificación refinadoras internacionales de oro no monetario.
El Banco Central del Ecuador promueve la comercialización de oro con procedencia lícita, trazabilidad verificable y cumplimiento de la normativa vigente, proveniente de actividades productivas que apliquen buenas prácticas ambientales y operativas. En este marco, los proveedores deberán garantizar el origen legal y verificable del oro comercializado con la institución, contribuyendo a una cadena de valor transparente, formal y sostenible.
El Banco Central del Ecuador está facultado para comercializar el oro no monetario proveniente de la extracción de la pequeña minería y minería artesanal, con el objetivo de fortalecer las Reservas Internacionales y promover el desarrollo y la formalización del sector minero del país. Esta facultad se ejercerá en alineación con la normativa nacional vigente y la aplicación del estándar de calidad ISO 9001, bajo un compromiso de mejora continua y en cumplimiento de los requisitos aplicables.
Todos los mineros autorizados como agentes económicos y proveedores de oro del BCE deben cumplir con la Política Antisoborno de la institución.
Se prohíbe:
Cualquier acto de soborno observado debe denunciarse a través del botón “Denuncias de Soborno”.
En caso de incumplimiento de la Política Antisoborno Institucional, el Banco Central del Ecuador se reserva el derecho de efectuar las acciones legales, penales, civiles y administrativas pertinentes, incluyendo una posible culminación de la relación comercial que se mantenga con la institución.