Hasta el 16 de abril de 2018, el Banco Central del Ecuador (BCE) implementó el procedimiento y las acciones pertinentes para el cierre y desactivación definitiva de las cuentas de dinero electrónico, conforme lo dispuesto por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en la Resolución No. 435-2018-M, del 3 de enero de 2018.
El dinero de las cuentas que no fue gestionado por los ciudadanos y personas jurídicas hasta esa fecha será devuelto en su totalidad cuando ellos lo soliciten. Se recuerda que por seguridad de los clientes y para precautelar el sigilo bancario, la consulta de saldos y la devolución de los mismos se realizarán de manera presencial.
Para solicitar la devolución del dinero que no fue gestionado, los ciudadanos deben acercarse a las oficinas de Atención al Cliente del BCE en Quito, Guayaquil y Cuenca, portando su cédula de identidad o un poder notariado –de ser el caso-, de lunes a viernes de 08:30 a 15:30, tomar un turno y optar por una de las siguientes opciones:
- Retiro en efectivo: en los Balcones de Atención al Cliente se validarán sus datos y el saldo. Posteriormente, el cliente procederá a retirar su dinero en Caja.
- Transferencia interbancaria: el ciudadano firmará una solicitud de transferencia interbancaria, en la que indicará el número de la cuenta bancaria y el nombre de la entidad financiera a donde desea transferir el dinero, para ello deberá anexar un certificado bancario de la cuenta de ahorro o corriente para verificar los datos. El BCE procesará la solicitud y procederá con la operación de acreditación a la cuenta indicada. Cabe señalar que las transferencias interbancarias se hacen efectivas entre 24 y 48 horas.
Para el caso de personas jurídicas, personas naturales con RUC obligadas a llevar Contabilidad, ex Macro Agentes, Sistemas Auxiliares de Pago (SAP) y operadores tecnológicos, el procedimiento es el mismo con las dos opciones detalladas anteriormente y se lo puede realizar a través del representante legal o una persona autorizada mediante un poder notariado.
Según la Disposición General Sexta del Código Orgánico Monetario y Financiero, los pasivos y saldos que hubieren permanecido inmovilizados podrán ser devueltos durante los próximos cinco años –contados a partir de la última transacción monetaria realizada– si están constituidos por recursos equivalentes hasta el 25% de un Salario Básico Unificado vigente (USD 96,50 en 2018), mientras que si tienen montos mayores el plazo para solicitar la devolución de dichos recursos se extenderá hasta diez años. Luego de este tiempo, los recursos no retirados serán transferidos a la Cuenta Única del Tesoro Nacional, con excepción del dinero inmovilizado por alguna decisión de carácter legal o judicial.
El Banco Central del Ecuador agradece a todos los ciudadanos por la confianza demostrada en este medio de pago que contribuyó a la inclusión financiera, impulsó el uso de medios de pago electrónicos y la disminución en el uso de billetes y monedas, coadyuvando al fortalecimiento de la dolarización.
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