En febrero de 2004, el Banco Central del Ecuador (BCE), mediante un proceso de supresión de partidas motivado en lo que disponía la entonces vigente Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa (LOSCCA), desvinculó a funcionarios, quienes fueron debidamente liquidados e indemnizados de acuerdo con la normativa vigente a esa época. Dicho proceso de supresión de partidas contó, inclusive, con el pronunciamiento favorable de la Procuraduría General del Estado de la época.
Causa sorpresa que, 15 AÑOS DESPUÉS, en octubre de 2019, y luego de haber perdido más de 40 juicios ante los Tribunales Contenciosos Administrativos del país, autoridad competente para resolver este tipo de controversias, un grupo de 33 exfuncionarios presentaron en Guayaquil una acción de protección, la cual recayó para su tramitación en primera instancia en la Unidad Judicial de Trabajo de Guayaquil; y, posteriormente, en apelación, en la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas; instancias judiciales que fallaron a favor de los exfuncionarios, a pesar de las argumentaciones jurídicas y contundente prueba presentada por el BCE.
El 15 de octubre de 2021, el Juez de primera instancia, Luis Alberto Quintero Angulo, dentro de la fase de ejecución de la sentencia, sin ninguna motivación ni competencia para el efecto, dispuso ampliar el efecto de la sentencia a otros 120 exfuncionarios, que no fueron parte procesal de la acción de protección y sin verificar si compartían las mismas condiciones que los accionantes originales, inobservando los precedentes de la Corte Constitucional que, para la ampliación de los efectos de la sentencia a favor de otros beneficiarios (efecto inter comunis), establecen requisitos y procedimientos.
Luego del proceso de determinación de la reparación económica dispuesta en la sentencia, que se encuentra en conocimiento de uno de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo del Guayas, en cuya tramitación se indicó no saber cómo ejecutar lo dispuesto por el Juez de primera instancia, se determinó que el Banco Central del Ecuador deba pagar más de 60 millones de dólares a los exfuncionarios, de los recursos que pertenecen a todos los ecuatorianos y que son administrados por el BCE.
Los términos y alcance de las resoluciones judiciales que se han dado en este caso, y el abuso constante de las acciones constitucionales, generan un daño irreparable al BCE, y al Estado ecuatoriano en general, estableciendo un precedente nefasto para toda la institucionalidad pública; más aún, en este proceso, que se inició con un sorteo con indicios de irregularidades, debidamente denunciado ante la Fiscalía General del Estado por el actual Presidente del Consejo de la Judicatura.
Pese a todas las irregularidades anotadas, se dispuso el pago de una millonaria indemnización a favor de 153 exfuncionarios, lo que implica que, cada una de estas personas recibirían como “reparación integral” cerca de USD 400.000,00, alejándose de la esencia de este tipo de reparaciones y convirtiéndose en una medida de enriquecimiento en desmedro de los recursos públicos.
Lamentablemente, con este abuso sistemático de las acciones constitucionales, exfuncionarios, abogados y otras personas buscan enriquecerse a través de reparaciones desproporcionadas y medidas de ejecución que incluso conllevan embargo de bienes y cuentas de la institución (cuentas de todas las instituciones del Estado), lo cual provocaría la descapitalización del Banco Central del Ecuador, afectando gravemente el Presupuesto General del Estado y afectando la solidez de la dolarización.
En 2021, el 70% de las utilidades generadas por el BCE fueron distribuidas al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), lo cual permite financiar el Presupuesto General del Estado. Además, es importante recordar que el BCE es el agente fiscal y financiero del Estado, lo cual implica que maneja los depósitos de todas las entidades públicas en el país. Como consecuencia de estas acciones y de estas decisiones jurisdiccionales, la liquidez y el patrimonio del BCE se vería gravemente afectado, lo que provocaría que el BCE deje de cumplir su rol de agente fiscal y financiero, tercero confiable y de generador de utilidades para el estado ecuatoriano, perjudicando la estabilidad de la dolarización.
Es importante mencionar que, el Banco Central del Ecuador ha ejercido la defensa institucional con todas las herramientas que el ordenamiento jurídico prevé, inclusive a través de la presentación de una Acción Extraordinaria de Protección ante la Corte Constitucional (CC), que ha sido admitida a trámite por la relevancia del caso. Así mismo, consideramos necesario que la Corte Constitucional seleccione este caso con el objeto de emitir un precedente vinculante y se evite este continuo y sistemático abuso de las garantías jurisdiccionales.
Finalmente, hacemos un llamado al Consejo de la Judicatura, en su calidad de denunciante, y la Fiscalía General del Estado para que continúe con la investigación sobre el presunto sorteo fraudulento en el que se encuentra el proceso constitucional relacionado con este caso; y, también a la Corte Constitucional para que, en el ámbito de las competencias que le confiere la Constitución de la República y la Ley, pueda revisar en forma prioritaria lo relacionado con esta causa.
El Banco Central del Ecuador continuará implementando todas las acciones necesarias en defensa de la institución, del Estado y de todos los ecuatorianos, en salvaguardia de los recursos públicos, incluso frente a decisiones de esta naturaleza tan lesiva para los recursos de la ciudadanía.