En febrero de 2004, el Banco Central del Ecuador (BCE), mediante un proceso de supresión de partidas motivado en lo que disponía la entonces Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa (LOSCCA), desvinculó a cerca de 300 funcionarios, quienes fueron debidamente liquidados e indemnizados de acuerdo con la normativa mencionada. Dicho proceso de supresión de partidas contó, inclusive, con el pronunciamiento favorable de la Procuraduría General del Estado de la época.
15 AÑOS DESPUÉS, en octubre de 2019, y luego de haber perdido más de 40 juicios ante los Tribunales Contenciosos Administrativos del país, cuyos jueces ratificaron la legalidad de la supresión de partidas en cada uno de los procesos sometidos a su conocimiento, un grupo de 33 exfuncionarios presentaron en Guayaquil una acción de protección. Esta acción recayó para su tramitación en primera instancia en la Unidad Judicial de Trabajo de Guayaquil; y, posteriormente, en apelación, en la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas; quienes fallaron a favor de los exfuncionarios, a pesar de las argumentaciones jurídicas y pruebas presentadas por el BCE que demostraban la inexistencia de vulneración de los derechos constitucionales alegados. Posteriormente, el juez de primera instancia encargado de la ejecución de la sentencia, sin observar los precedentes establecidos por la Corte Constitucional, decidió por su cuenta adherir a otros 120 exfuncionarios aplicando erróneamente un efecto inter comunis.
Luego del proceso de determinación de la reparación económica dispuesta en la sentencia, se estableció que el Banco Central del Ecuador deba pagar más de 60 millones de dólares a los 153 exfuncionarios, de los recursos públicos que pertenecen a todos los ecuatorianos y que son administrados por el BCE. Esta mal habida reparación es evidentemente desproporcionada y, en lugar de procurar una reparación integral, se convierte en una medida de enriquecimiento en desmedro de los recursos públicos y en perjuicio directo del Estado.
Debemos recordar a la ciudadanía que, como es de conocimiento público, este proceso inició con un sorteo con indicios de irregularidades, que fue debidamente denunciado ante la Fiscalía General del Estado por el Consejo de la Judicatura, iniciándose una investigación sobre el particular. Asimismo, estas vulneraciones al sistema informático de la Función Judicial han sido analizadas a través de un examen especial efectuado por la Contraloría General del Estado.
El proceso judicial actualmente se encuentra en fase de ejecución ante el juez José Valarezo Serrano, autoridad que ha emitido órdenes de embargo sobre edificios emblemáticos e históricos del Banco Central del Ecuador, como su sede matriz, en las ciudades de Quito, Guayaquil y Cuenca; inmuebles en los que, además del BCE funcionan otras instituciones del Estado que brindan servicios públicos a la ciudadanía. Ante un eventual remate, estos 153 exfuncionarios obtendrían un beneficio desproporcionado, considerando que estas personas, en su momento, fueron debidamente indemnizadas conforme la normativa legal vigente.
Es importante mencionar que, la actual administración del Banco Central del Ecuador ha ejercido la defensa institucional con todas las herramientas que el ordenamiento jurídico prevé, inclusive a través de la presentación de una Acción Extraordinaria de Protección ante la Corte Constitucional (392-22-EP), que ha sido admitida a trámite por la relevancia nacional del caso y las particularidades propias del problema jurídico.
El Banco Central del Ecuador continuará implementando todas las acciones necesarias en defensa de la institución, en salvaguarda de los recursos económicos de todos los ecuatorianos.