TASAS DE INTERES REFERENCIALES PARA PRESTAMOS EXTERNOS DEL SECTOR PRIVADO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Subsección IV: “Tasas de Interés para Operaciones Especiales”, de la Sección II: “De las Tasas de Interés, del Capítulo XI: “Sistema de Tasas de Interés y Tarifas del Banco Central del Ecuador”, del Título I: “Sistema Monetario”, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, de la extinta Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.- “Para los propósitos de la deducción del impuesto a la renta señalado en el artículo 13, numeral 3 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, se aplicará la tasa de interés máxima referencial que será la correspondiente a la tasa activa referencial más 0,25 puntos porcentuales.” (Nota: Artículo reformado por artículo único de Resolución 188-2015-M, 30-12-2015, expedida por la JPRMF, R.O. 698, 24-02-2016; Nota: Artículo renumerado por artículo 2 de Resolución de la Junta de Política Monetaria y Financiera No. 537, publicada en Registro Oficial 38 de 12 de septiembre del 2019).
Para conocer sobre la tasa referencial mensual actualizada y tasas referenciales históricas: