El Banco Central informa a la ciudadanía que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Código Orgánico Monetario y Financiero, activó con fecha 20 de marzo del presente año una línea de facilidad de liquidez con una de sus contrapartes internacionales por un monto de UDS 300 millones, con una tasa anual de 2,6%, a modo de previsión ante la baja experimentada de activos líquidos externos en las Reservas Internacionales del país. Es importante destacar que este tipo de operaciones son propias de banca central.
Esta transacción, de corto plazo, permite que un activo como el oro, temporalmente, aporte a la liquidez de la economía, para ello se requirió que 240 mil onzas de oro se mantengan inmovilizadas en la cuenta del Banco Central del Ecuador en el exterior.
Cabe mencionar que esta facilidad se ha activado en ocasiones anteriores, sin embargo, dado el aumento del precio de dicho commodity, en esta oportunidad el BCE logró disminuir el oro restringido requerido en 100 mil onzas.
Una vez devueltos los recursos obtenidos de la contraparte internacional, las onzas de oro estarán nuevamente disponibles en las Reservas Internacionales, lo cual tomará un periodo máximo de 1 mes.
Respecto del uso de los recursos de la mencionada facilidad de liquidez, resulta importante indicar que, con el objeto de atender las necesidades de billetes y monedas de la ciudadanía, con fecha 26 de marzo de 2020, se importaron USD 300 millones en billetes desde las cuentas del BCE en la Reserva Federal de los Estados Unidos de América. Esta importación se la realizó anticipando posibles complicaciones logísticas de vuelos internacionales que puedan arribar a Ecuador producto de la expansión de la pandemia Covid-19 a nivel mundial. Los recursos se encuentran en el país para atender los requerimientos de la ciudadanía y garantizar la provisión de especies monetarias.
Los ecuatorianos deben tener la plena confianza que el Banco Central del Ecuador administra de forma técnica y transparente el portafolio de oro, trabaja en función de las competencias establecidas en la Ley, y las operaciones financieras internacionales que se realizan se suscriben al objetivo único de proteger el esquema de dolarización, de tal forma que se garantice que el dinero de cada ciudadano esté seguro, coadyuvando así al desarrollo económico y social del país.