El Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que los estados financieros del Banco Central del Ecuador serán auditados, al menos una vez al año, de acuerdo con Normas Internacionales de Auditoría por auditores externos independientes, designados por el máximo órgano de gobierno, quienes deberán contar con reconocida experiencia internacional.
El artículo 31 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece «(…) El Banco Central del Ecuador deberá publicar los estados financieros mensuales, dentro del término de quince (15) días posteriores a la fecha de cierre de cada mes (…)».
Estado de Situación Financiera
[Datos desde Dic. 2004 ]
Estados de Resultados
[Datos desde Dic. 2004 ]
Balance General
[Clasificado en los Cuatro Sistemas]