El artículo 31 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece «(…) El Banco Central del Ecuador deberá publicar los estados financieros mensuales, dentro del término de quince (15) días posteriores a la fecha de cierre de cada mes (…)».
Estado de Situación Financiera [Datos desde Dic. 2004 ]
Estados de Resultados [Datos desde Dic. 2004 ]
Balance General [Clasificado en los Cuatro Sistemas]
En cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa No. BCE-GG-001-2020, emitida por el Banco Central del Ecuador, comunicamos nuestra política para el tratamiento de datos personales. Para continuar navegando en este sitio debe aceptar los términos de la misma. Aceptar