¿Debemos contar con un banco central en dolarización?

Recientemente, se ha generado un importante debate acerca de la existencia del banco central, considerando el sistema de dolarización que rige en Ecuador. Por ello, me gustaría empezar el presente artículo con la conclusión del mismo: Ecuador debe contar con un banco central o una autoridad monetaria debido a funciones cruciales que actualmente desempeña la institución a favor de entidades públicas, privadas y de la economía popular y solidaria. Adicionalmente, el nivel de institucionalidad de nuestro país amerita contar con un banco de reserva, a fin de reducir el riesgo sistémico y garantizar la sostenibilidad de la dolarización.

En primer lugar, para poder responder adecuadamente esta pregunta, es necesario comprender al menos seis de las veinte funciones que cumple el banco central en una economía dolarizada, según lo establecido en el artículo 36 del Código Orgánico Monetario y Financiero:

  1. Gestionar la provisión, circulación y canje de billetes y moneda fraccionaria: El Banco Central del Ecuador (BCE) es responsable de garantizar la disponibilidad adecuada de monedas y billetes para la ciudadanía y negocios, en coordinación con el sistema financiero nacional.
  2. Administrar el sistema central de pagos (SCP): El BCE administra las diferentes plataformas que conforman el SCP, mediante las cuales se efectúan las transferencias de recursos de las personas naturales y jurídicas a nivel nacional e internacional, y se liquidan las operaciones realizadas a través de medios de pago electrónicos, tarjetas de crédito y cheques.
  3. Actuar como agente fiscal, financiero y depositario de recursos públicos: Según la normativa vigente, las instituciones públicas deben mantener sus recursos en el BCE, mientras que, las instituciones privadas y de la economía popular y solidaria mantienen un porcentaje de sus depósitos en el BCE para dar cumplimiento al requerimiento de encaje. Además, el BCE ofrece servicios bancarios al sector público y a las entidades del sistema financiero nacional.
  4. Administrar las Reservas Internacionales (RI): El BCE debe administrar los activos líquidos (oro monetario e inversiones denominadas en dólares) que forman parte de las RI bajo criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad.
  5. Elaborar y publicar investigaciones de síntesis macroeconómica y de los sistemas y medios de pago: El BCE está encargado de elaborar y publicar las estadísticas correspondientes a las Cuentas Nacionales y de los sectores real, externo, monetario, financiero y de medios de pago de manera periódica.
  6. Actuar como depósito centralizado de compensación y liquidación de valores: Los títulos emitidos por las entidades públicas deben ser custodiados por el Depósito Centralizado de Valores (DCV) del BCE. El DCV también puede brindar servicios de custodia para títulos emitidos por el sector privado.

Usted se preguntará, ¿Pueden estas funciones ser cumplidas por otra entidad pública o privada en lugar del banco central? De estas seis funciones, las cuatro primeras de ellas deben ser necesariamente realizadas por un banco central o una autoridad monetaria establecida en la ley. En el caso particular de las funciones relacionadas a la provisión de circulante y de agencia fiscal y financiera, se debe ser la autoridad monetaria nacional para poder operar con otros bancos centrales a nivel mundial. En el caso de El Salvador y Panamá, el agente fiscal y financiero del Estado es el Banco Central de Reserva de El Salvador y el Banco Nacional de Panamá, respectivamente. Este último es una entidad financiera pública que cumple dicha función.

A continuación, presento un ejemplo didáctico relacionado a la función de ser agente fiscal, financiero y depositario de recursos públicos en Ecuador (Ver gráfico 1). Como entidad pública, Petroecuador mantiene sus recursos en una cuenta corriente en el BCE. Cuando Petroecuador requiere importar combustibles desde el exterior para atender la demanda local, dicha transferencia se canaliza a través del BCE y sus bancos corresponsales, los cuales mediante instrucciones de pago se encargan de acreditar los recursos de dicha importación en la cuenta bancaria del proveedor de Petroecuador, a través del Sistema de la Reserva Federal de los Estados Unidos (banco central estadounidense). Asumiendo que la ley ecuatoriana permitiera mantener recursos públicos en entidades financieras internacionales para que Petroecuador pueda realizar este tipo de importaciones, implicaría mantener un alto nivel de depósitos en bancos privados en el extranjero, los cuales están expuestos al riesgo de quiebra por liquidación. Mientras que, en el BCE, estos recursos deben estar protegidos y respaldados por activos líquidos, según la normativa legal vigente[1].

Gráfico 1.

También considero necesario explicar de manera didáctica la función que cumple el BCE para garantizar la provisión, circulación y canje de billetes y moneda fraccionaria (Ver gráfico 2). Dado que no contamos con un emisor de dólares estadounidenses en Ecuador, estos deben ser importados desde los Estados Unidos a través de la Reserva Federal, y posteriormente distribuidos mediante las entidades del sistema financiero nacional para atender la demanda local de efectivo. Es importante mencionar que, el banco central estadounidense trata exclusivamente con la autoridad monetaria designada en cada país para atender la importación de efectivo. Además, es más eficiente contar con una entidad única responsable de la provisión de monedas y billetes a nivel nacional, a fin de reducir costos por economías de escala, especialmente, para garantizar la provisión de circulante para las entidades financieras nacionales más pequeñas.

Gráfico 2.

Adicionalmente, es fundamental considerar el marco institucional del sistema financiero ecuatoriano. Ciertos analistas consideran que las funciones antes mencionadas pueden ser realizadas por un banco público. Sin embargo, nuestro país no cuenta con una entidad financiera pública con el conocimiento necesario para cumplir al menos con las seis funciones previamente descritas.

Dentro del análisis del marco institucional, es crucial comprender que si una entidad financiera pública cumpliera las funciones de banca central se convertiría en una institución sistémicamente importante debido al manejo de todos los recursos públicos. Si bien, esto puede generar beneficios en términos de competencia y financiamiento, los riesgos para la dolarización y el sistema financiero serían considerables. Por ejemplo, si esta nueva entidad pública estuviera administrada de manera política y poco transparente como ha sucedido en el pasado con varios bancos públicos en nuestro país, el financiamiento desde esta entidad sería excesivo y estaría concentrado en el gobierno central, debilitando sus indicadores de liquidez y solvencia, y poniendo en riesgo la dolarización y el sistema financiero ecuatoriano.

Por lo tanto, luego de analizar tanto las principales funciones del BCE como la dimensión institucional, concluyo que Ecuador sí debe contar con un banco central, lo cual es diferente al caso de Panamá. No obstante, quienes sugieren la eliminación del BCE sorprendentemente se encuentran en orillas contrarias. Por un lado, ciertos analistas preferirían que una entidad financiera pública cumpla las funciones del BCE para poder financiar al gobierno central de manera agresiva. Por otro lado, otro grupo de analistas sugieren la eliminación del BCE como una política para reducir la burocracia y eliminar completamente la posibilidad de financiamiento al gobierno central. Sin embargo, esta última postura no contempla las funciones realizadas por la autoridad monetaria en las economías dolarizadas, como tampoco los riesgos previamente señalados en caso de que dichas funciones sean asumidas por un banco público.

Finalmente, cualquier modificación acerca de la existencia del BCE implicaría una reforma a la Constitución de 2008. Muchas propuestas pueden sonar bien en papel y en redes sociales, pero carecen de viabilidad al analizar las dimensiones pragmáticas e institucionales del Ecuador. Por tanto, larga vida institucional para el BCE en nuestro país.

[1] De acuerdo con el artículo 33 y la Disposición General Quincuagésima Tercera del Código Orgánico Monetario y Financiero, los depósitos de las entidades del Sector Público No Financiero, como Petroecuador, deben ser cubiertos en su totalidad por el BCE con activos líquidos a partir de 2035.