Contenido
¿Qué te pareció esta información?
¡Haz clic en una estrella para puntuar!
Trámite orientado a atender los requerimientos de habilitación de cuentas corrientes inmovilizadas por no presentar movimientos por más de ciento ochenta (180) días, solicitado por los usuarios autorizados de las entidades del sector privado, entidades del sector público, entidades extranjeras que mantienen cuenta corriente en el Banco Central de Ecuador.
Requisitos Básicos
- Oficio de solicitud de habilitación de cuentas corrientes inmovilizadas.
Requisitos Adicionales
- Nombramiento de la máxima autoridad.
Pasos a seguir por el usuario
Trámite por Correo electrónico:
- Enviar la solicitud para la habilitación de la cuenta corriente inmovilizada al correo docbce@bce.ec (suscrita mediante el aplicativo Firma.ec).
- Recibir el oficio de notificación de habilitación de la cuenta corriente inmovilizada mediante la herramienta de gestión documental Quipux.
Trámite por Quipux:
- Enviar la solicitud para la habilitación de la cuenta corriente inmovilizada a la a la Subgerencia de Servicios Financieros Nacionales.
- Recibir el oficio de notificación de habilitación de la cuenta corriente inmovilizada mediante la herramienta de gestión documental Quipux.
Trámite Presencial:
- Entregar el oficio para la habilitación de la cuenta corriente inmovilizada y documentos habilitantes en ventanilla de gestión documental.
- Recibir el oficio de notificación de habilitación de la cuenta corriente inmovilizada mediante la herramienta de gestión documental Quipux.
Tiempo de ejecución del trámite
1 día laborable.
Costo
- No tiene costo
Horario y lugar de atención
- Trámite presencial:
Lunes a viernes de 08h30 a 15h30. Acercarse a las oficinas del BCE:
- Matriz Quito: Av. 10 de Agosto N11-409 y Briceño, PB edificio matriz.
- Guayaquil: Av. 9 de octubre #200 entre Pedro Carbo y Panamá.
- Cuenca: Calle Larga y Huayna Cápac.
- Trámite por correo electrónico y Quipux:
Ingreso sin restricción de horario.
Atención: Lunes a viernes de 08:00 a 16:45
En el caso de solicitudes ingresadas a partir de las 16:45, se atenderán el siguiente día hábil.
Notas
El oficio debe ser remitido por el representante legal de la institución pública o privada o del responsable de la unidad administrativa en el caso de cuentas corrientes internas.
El trámite está orientado al siguiente tipo de usuarios:
- Entidades del sector privado: Bancos privados Nacionales, asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, cooperativas de ahorro y crédito, cajas centrales, entidades de auxiliares de pago autorizadas por el BCE como Sistemas Auxiliares de Pago, entidades participantes del mercado de valores (excepto emisores).
- Entidades del sector público: Bancos públicos y corporaciones financieras públicas, entidades del sector público, empresas públicas, empresas de economía mixta y sociedades anónimas con participación del estado, gobiernos autónomos descentralizados y sus entidades adscritas, entidades de la seguridad social, fideicomisos en los que el BCE actúe como administrador fiduciario, fideicomisos cuyos aportes provengan de entidades, instituciones y organismos del sector público comprendidos en los artículos 225 y 315 de la Constitución de la República.
- Entidades extranjeras: Bancos Extranjeros, Instituciones Financieras Internacionales, Bancos Centrales, Gobiernos Extranjeros, Organizaciones Internacionales y Organizaciones Donantes.
