SISTEMA UNITARIO DE COMPENSACIÓN REGIONAL DE PAGOS - SUCRE
Con miras a fortalecer el comercio recíproco entre los países miembros de la ALBA, se implementó el Sistema Unitario de Compensación Regional – SUCRE, que se fundamenta en la utilización de una moneda virtual denominada “sucre”. Esta moneda es utilizada únicamente por los Bancos Centrales de los países miembros.
Este sistema de pagos impulsa la expansión del comercio entre los países miembros bajo los principios de complementariedad productiva, facilita las transferencias internacionales y viabiliza el pago de operaciones de comercio exterior.
Está listo para ser utilizado en forma inmediata por los exportadores ecuatorianos para receptar sus pagos provenientes de Cuba, Venezuela y Bolivia, los cuales serán acreditados en las cuentas corrientes o de ahorros que las personas naturales o jurídicas beneficiarias mantengan en las entidades financieras del país.
NORMATIVA
- Tratado Constitutivo del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos – SUCRE, suscrito por los presidentes de Cuba, Ecuador, Honduras, Nicaragua, Venezuela y Bolivia, el 16 de octubre de 2009, en Cochabamba, Bolivia
- Reglamento General del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos – SUCRE, dictado mediante Resolución No. 017 de fecha 28 de enero de 2015 por el Directorio Ejecutivo del Consejo Monetario Regional del SUCRE
- Resolución de la Asamblea Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 216 de fecha 17 de junio de 2010
- Decreto Ejecutivo No. 395, publicado en el Registro Oficial No. 229, de fecha 6 de julio de 2010
- Regulación No. 011-2010, expedida por el Directorio del Banco Central del Ecuador el 2 de julio de 2010
- Instructivo del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos – SUCRE, expedido por la Gerencia General del Banco Central del Ecuador
- Manual del usuario externo del Sistema SUCRE del Banco Central del Ecuador
- Metodología de Valoración y Asignación del "sucre"
- Regulación No. 044-2013, expedida por el Directorio del Banco Central del Ecuador el 26 de julio de 2013
- Regulación No. 045-2013, expedida por el Directorio del Banco Central del Ecuador el 6 de agosto de 2013
- Circular Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador
ASPECTOS OPERATIVOS
- Elementos técnicos de la configuración del SUCRE
- Presentación del sistema
- Esquema de operación del mecanismo SUCRE:
- Bancos Operativos Autorizados
- Modelo de carta para que las entidades financieras soliciten al Banco Central del Ecuador la autorización para operar a través del Sistema SUCRE
- Formulario para solicitar clave de acceso para los funcionarios de las entidades financieras autorizadas a operar a través del Sistema SUCRE
- Instructivo para la tramitación de operaciones a través del sistema SUCRE en el Banco Central del Venezuela
- Días no laborables de los organismos e instituciones operativos del SUCRE
PRODUCTOS COMERCIALIZABLES
- Ecuador no aplica restricciones a las transsacciones que se canalizan
INDICADORES MACROECONÓMICOS
PREGUNTAS FRECUENTES
FOLLETO INFORMATIVO
OPERACIONES DE ECUADOR CANALIZADAS POR EL SUCRE
- Reporte consolidado, periodo 2010 - 2016
- Base de datos operaciones SUCRE 2010-2016
- Detalle de transferencias efectuadas:
- Informe de operaciones:
CONTACTOS
Dirección Nacional de Sistemas de Pago
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