Quito, 16 de Junio de 2015
El Banco Central de Ecuador (BCE), con relación al artículo “El fin de la dolarización en Ecuador” de autoría de Ezequiel Vázquez-Ger, publicado en la sección Tribuna de la versión digital de El País, del 15 de junio de 2015, manifiesta lo siguiente:
- Las conjeturas y especulaciones contenidas en dicho artículo no tienen ningún sustento documental ni están respaldadas con un análisis objetivo de las cifras. Resulta evidente la falta de rigurosidad, así como su marcado sesgo político y el ánimo de desprestigiar con la manipulación de información y una serie de imprecisiones. Esto se constata desde el título que habla de un supuesto “fin de la dolarización” como si se tratara de un hecho consumado o de un evento inminente lo cual es absolutamente falso. Desde hace varios años atrás, ciertos articulistas de este tipo hablan de un supuesto fin de la dolarización de manera reiterada sin poder establecer una fecha ni eventos desencadenantes de este supuesto. La estrategia de esta gente es el framing, repetir una mentira tantas veces para que la gente se convenza de esta falsedad.
- El denominado “sistema contable transparente”, balance de 4 sistemas, puede ser calculado todas las semanas y todos los meses con la información detallada actual que publica el BCE en el siguiente hipervínculo: http://contenido.bce.fin.ec/home1/estadisticas/bolsemanal/IndiceBMS.htm.
- La legislación anterior obligaba al respaldo del 100% del primer sistema y segundo sistema del balance y no de todos los pasivos y el patrimonio del BCE, como asegura el articulista. Con información a mayo de 2015, las reservas internacionales alcanzaron USD 4.568 millones. La cobertura del sistema de canje requiere USD 86,9 millones (moneda fraccionaria) y la cobertura del sistema de reserva bancaria USD 2.910,5 millones (total de depósitos de entidades financieras públicas y privadas), a la misma fecha. Esto quiere decir que la cobertura exigida por el denominado “sistema contable transparente” se puede calcular y demostrar con la información pública del BCE en la actualidad. De hecho, luego de respaldar la moneda fraccionaria y todos los depósitos de todas las entidades financieras públicas y privadas el BCE cuenta con un excedente en activos líquidos de reserva de USD 1.570 millones para gestionar el resto de sus obligaciones, además del total de sus activos que ascienden a USD 8.968 millones.
- Desde febrero 2013 el BCE publicó puntualmente de manera semanal y sin excepción en su página web la cobertura de los sistemas del balance mencionados. Actualmente, como se demostró en el párrafo anterior, la información sigue disponible para quienes quieran realizar ese cálculo.
- Con relación a la explicación que realiza el articulista acerca del respaldo de la dolarización en la economía ecuatoriana, una vez más el autor muestra su desconocimiento técnico. Con la adopción del dólar como moneda de curso legal en el Ecuador, se dejó de tener una Reserva Monetaria Internacional (RMI) debido a que sus recursos se utilizaron para canjear la moneda nacional que tenían los ecuatorianos por dólares. En otros términos, la RMI fue “distribuida” desde el año 2000 y se convirtió en el medio circulante de los ciudadanos. Es así que, a diferencia de los países con moneda propia, que requieren de una RMI considerable para mantener el valor de su tipo de cambio y disponer de un acervo de divisas que financie sus necesidades de pago al exterior, en el caso ecuatoriano no existe esa necesidad, puesto que no se cuenta con moneda propia. Las reservas internacionales en dolarización deben mantener un nivel suficiente para garantizar los pagos al exterior y la demanda doméstica de efectivo. La verdad es que la dolarización solo se puede defender con mejores resultados en balanza de pagos y con mayor eficiencia en la gestión de la liquidez doméstica, los esquemas contables y las normas formales no pueden lograr lo mismo que los resultados económicos.
- Cuando el autor habla de deuda pública olvida mencionar que la relación deuda/PIB del Ecuador es de 32%, una de las más bajas de la región y del mundo. Pero de manera sesgada y antojadiza manipula las cifras para construir un supuesto incremento del 200% omitiendo que pese a cualquier incremento registrado la deuda total no supera el 32% del PIB actualmente.
- Al respecto del requerimiento para que las entidades financieras presten el servicio de dinero electrónico, es necesario aclarar que, en forma previa a dicha resolución, ya se encontraban en operación 8 bancos y otras 62 entidades financieras para brindar servicios de carga (cash-in) y descarga (cash-out) a quienes voluntariamente decidieron activar una cuenta de dinero electrónico. Lo que pretende esta resolución es integrar al resto de entidades financieras como prestadoras de este servicio (Macro Agentes) en sus puntos de atención. Esto significa que alguien que, en forma voluntaria, decidió abrir y utilizar una cuenta de dinero electrónico en su celular pueda realizar cargas y descargas, no solamente en las 70 entidades financieras actuales sino en todas las entidades del sistema, más aun cuando la Resolución de la Junta determina que las entidades financieras deberán ofrecer este servicio solo a los ciudadanos que lo soliciten. Cabe destacar que la mencionada obligatoriedad es para la entidades financieras respecto de brindar el servicio al público, mas para los ciudadanos el uso del dinero electrónico es estrictamente voluntario, ya que toda carga de dinero electrónico que se realice con efectivo o desde el saldo disponible de una cuenta bancaria solo podrá realizarse a petición del ciudadano titular de la cuenta o poseedor de efectivo. Adicionalmente, cabe aclarar que tampoco los bancos, como personas jurídicas, están obligados de ninguna manera a realizar pagos y cobros con dinero electrónico.
- Queda claro, entonces, que el dinero electrónico es totalmente voluntario. De hecho, el artículo 94 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece: “En ningún caso el estado podrá obligar a una persona natural o jurídica de derecho privado a recibir moneda distinta del dólar de los Estados Unidos de América”, lo que deja sin sustento legal las especulaciones del artículo en cuestión.
- El gobierno nacional y el BCE tienen la firme convicción de defender y sostener el esquema monetario de dolarización, así se ha reiterado en varias ocasiones por parte de las autoridades pertinentes. Esta decisión se mantiene y no está bajo discusión alguna.
- En cuanto al dinero electrónico, el Código Orgánico Monetario y Financiero establece en forma expresa, en su artículo 101, que la mencionada moneda electrónica será puesta en circulación privativamente por el Banco Central del Ecuador y respaldada en activos líquidos, precisamente sobre la base de las políticas y regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. En concordancia con lo señalado, el artículo 3 de la mencionada Resolución No. 005-2014-M aclara que el Banco Central del Ecuador solo puede entregar dinero electrónico contra canje de dólares de los Estados Unidos de América; y, a su vez, la Resolución Administrativa No. BCE-0122-2014 de 22 de diciembre de 2014, expedida por el Gerente General del Banco Central del Ecuador, establece lo siguiente: el dinero electrónico debe estar respaldado al cien por ciento (100 %) con activos del mismo grado de liquidez que los de las reservas internacionales; y, se prohíbe la entrega de dinero electrónico contra canje de cualquier tipo de títulos valores emitidos por entidades públicas o privadas. A estos argumentos jurídicos se suma que resultaría irrisorio creer que el dinero electrónico podría financiar al Estado ya que el total de ingresos del Gobierno Central en el año 2014 fue de USD 20,380 millones y el saldo total de dinero electrónico llegó a USD 580 mil a mayo de 2015. Se espera que el saldo de este último pueda llegar a un nivel máximo en cinco años de USD 80 millones (4 millones de usuarios, con un promedio de USD 20 cargados en los celulares), lo cual sigue siendo ínfimo con relación a los ingresos del Gobierno Central (0.39%). Al realizar la misma comparación respecto de las Reservas Internacionales (USD 4.568 millones a mayo de 2015) el dinero electrónico representaría el 1.75%, valor fácilmente cubierto en su totalidad por las Reservas Internacionales. Queda claro que las especulaciones del articulista frente a la ley, los documentos y las cifras resultan irrisorias.
Finalmente, las comparaciones antojadizas con la historia de Argentina a inicios del presente siglo no se sustentan en situaciones claramente definidas ni en magnitudes comparables. La posición del autor parece basarse únicamente en su sesgo ideológico y en la revelada necesidad de denostar cualquier política económica contraria a los intereses particulares que defiende.