La Dirección Nacional de Sistemas de Pago, a través de la Gestión de Sistemas de Pago Internacionales, actúa como Agente Financiero del Estado, en la prestación de servicios bancarios internacionales a las instituciones públicas y entidades del sistema financiero nacional.
Servicios que presta:
OPERACIONES CON EL EXTERIOR: INSTITUCIONES PÚBLICAS
TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR: INSTITUCIONES PÚBLICAS
SISTEMA DE OPERACIONES INTERNACIONALES (SOI)
El Banco Central del Ecuador dispone del Sistema de Operaciones Internacionales, a través del cual las instituciones públicas realizan transferencias al exterior, así como operaciones de hidrocarburos derivadas de los contratos de servicios bancarios.
A través de este mecanismo, los usuarios podrán crear bancos beneficiarios en el exterior y en el país; así como, cuentas de beneficiarios finales. De igual manera, podrán solicitar las transferencias ya sea al exterior o transferencias a terceros que mantienen cuentas en bancos locales, éstas correspondientes a contratos derivados de operaciones de hidrocarburos.
El mencionado sistema cuenta con dos perfiles:
Registrador: Usuario que registrará las transferencias al exterior, así como nuevos bancos del exterior o cuentas de beneficiarios
Autorizador: Usuario que autoriza las operaciones y las remite al Banco Central del Ecuador para su ejecución.
El sistema requiere obligatoriamente de autenticación por Token y la habilitación de perfiles, dichos accesos deberá gestionar en el Balcón de Servicios del BCE, adjuntando los siguientes documentos:
MO-125 Manual de operación para el usuario del Sistema de Operaciones Internacionales - SOI
En caso que el Sistema de Operaciones Internacionales (SOI) se encuentre sin conexión o existan problemas previamente demostrados, como contingencia se recibirán las solicitudes de transferencias al exterior de las instituciones públicas dirigido a la Dirección Nacional de Sistemas de Pago, mediante oficio y el formulario de transferencias al exterior correspondiente “F-DNSP-017 Formulario para solicitar transferencias al exterior” sin enmendaduras y suscrito por los funcionarios cuya firma se encuentre registrada como autorizada en esta institución.
F-DNSP-017 Formulario para solicitar transferencias al exterior
TRANSFERENCIAS DEL EXTERIOR: INSTITUCIONES PÚBLICAS
Si las instituciones públicas requieren recibir recursos del exterior, solicitar las instrucciones al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
OPERACIONES CON EL EXTERIOR: ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Procedimiento de claves para las Entidades del Sistema Financiero Nacional
Procedimiento para obtener la clave para el Sistema de Entrada y Salida de Divisas (WGI)
Formulario para solicitar la creación de identificador de usuario para el acceso al Sistema de Entrada y Salida de Divisas (WGI)
HIDROCARBUROS
El Banco Central del Ecuador ejecuta la distribución de los ingresos por las exportaciones de hidrocarburos, a favor de los partícipes de la renta petrolera sobre la base de la normativa legal vigente.
REGISTRO DE CRÉDITO EXTERNO Y PAGOS DEL SECTOR PRIVADO
El Banco Central del Ecuador registra los créditos externos en divisas pactados por personas naturales o jurídicas domiciliadas en el Ecuador, en calidad de deudores, con entidades financieras, casas matrices, entidades no financieras y otros residentes fuera del territorio nacional, en calidad de acreedores. También se consideran crédito externo a la emisión primaria de obligaciones en mercados internacionales por parte de personas jurídicas domiciliadas en el Ecuador; así como los pagos de las alícuotas de interés o capital. Se exceptúan de estos registros los sobregiros en cuentas corrientes.
El Banco Central del Ecuador registrará los créditos que impliquen desembolso de recursos monetarios y/o adquisición de bienes, cuando dichas operaciones sean por un plazo igual o superior a 180 días.
Los tipos de destino de los créditos externos que el Banco Central del Ecuador registrará, son los siguientes:
1. Capital de trabajo;
2. Desembolsos monetarios para pago de importaciones;
3. Pago de obligaciones;
4. Renovación;
5. Novación;
6. Adquisición e importación de bienes.
Para el registro de un crédito externo, el deudor deberá presentar al Banco Central del Ecuador lo siguiente:
a. El formulario de solicitud establecido para el efecto.
b. Documento de la entidad financiera ecuatoriana que certifique el ingreso al Ecuador y acreditación del dinero en la cuenta del deudor, tratándose de créditos con desembolsos monetarios (Requisito aplica para capital de trabajo).
c. Cuando los recursos hayan financiado operaciones de comercio exterior de bienes, se deberá presentar copia de la Declaración Aduanera de Importación, a nombre del deudor (Requisito aplica para desembolsos monetarios para pago de importaciones y adquisición e importación de bienes); y,
d. Copia de la declaración juramentada rendida ante el Notario Público, en la cual el deudor declare a título personal la responsabilidad tributaria, civil y penal respecto a la autenticidad y veracidad de la información detallada en el formulario de solicitud del registro de crédito.
En el formulario adjunto que se encuentra disponible en la página web, se debe registrar toda la información requerida de la operación, suscrito electrónicamente por el Representante Legal, y con la documentación de respaldo, deberá ser enviado a los correos electrónicos: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., según corresponda.
El formulario aprobado por el Banco Central del Ecuador, se enviará de forma electrónica con el número de registro y la firma autorizada al correo electrónico indicado por parte del solicitante en el formulario.
Formulario de Crédito Externo
Formatos Declaraciones Juramentadas
Formato Declaración Juramentada para desembolsos monetarios para pago de importaciones, adquisición e importación de bienes
Formato Declaración Juramentada para capital de trabajo, renovación, novación y pago de obligaciones
Formulario de Registro de Pago
Formulario de Registro de Pago
Nota: Los pagos de los créditos externos registrados en el Banco Central del Ecuador, podrán realizarse a través de las entidades del Sistema Financiero Nacional o Internacional.
Resolución Administrativa Nro. BCE-GG-012-2021
Resolución Administrativa Nro. BCE-GG-013-2021
Resolución Nro. JPRM-2021-004-M
Resolución Nro. JPRM-2022-028-M
Resolución Administrativa Nro. BCE-GG-018-2022
REGISTRO DE INGRESO DE FINANCIAMIENTOS PROPIOS O APORTES DE CAPITAL PARA INVERSIONES PRODUCTIVAS
El Banco Central del Ecuador registra los financiamientos propios sin intereses o como aportes de capital que realicen ordenantes privados, destinados a realizar inversiones productivas y que hubieren permanecido en el país por un período de al menos dos años contados a partir de la fecha de su ingreso.
Para el registro de estas operaciones, el solicitante deberá presentar el formulario establecido para el efecto y un certificado emitido por una entidad financiera nacional, detallando la fecha de ingreso de las divisas, el país de origen de la transferencia, el monto recibido y la fecha de acreditación en la cuenta del beneficiario.
Se registrarán las operaciones recibidas a partir del 12 de octubre de 2016, como lo menciona el numeral 11 del artículo 159 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, que fue agregado por al artículo 4 de la "Ley Orgánica de incentivos tributarios para varios sectores productivos e interpretativa del artículo 547 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización".
El solicitante deberá presentar la copia del RUC y el formulario de inversiones productivas suscrito electrónicamente por el Representante Legal, el certificado emitido por la entidad financiera nacional, detallando la fecha de ingreso de las divisas, el país de origen de la transferencia, el monto recibido y la fecha de acreditación en la cuenta del beneficiario y el RUC, deberá ser enviado a los correos electrónicos: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., según corresponda.
El formulario aprobado por el Banco Central del Ecuador, se enviará de forma electrónica con el número de registro y la firma autorizada al email indicado por parte del solicitante en el formulario.
Formulario de Registro de Inversiones Productivas
Registro de Inversiones Productivas
Resolución Administrativa Nro. BCE-GG-017-2020.
CONVENIO DE PAGOS Y CREDITOS RECÍPROCOS DE LA ALADI
El Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALADI es un acuerdo suscrito por once bancos centrales, funciona mediante líneas de crédito bilaterales establecidas entre los bancos centrales miembros, a través del cual cuatrimestralmente se cursan y compensan entre ellos los pagos derivados del comercio de bienes, así como todos los servicios y gastos relacionados con dichas operaciones, siempre y cuando las mercaderías sean originarias de un país miembro.
Al final de cada cuatrimestre se transfiere o recibe según resulte deficitario o superavitario, el saldo global del banco central de cada país con el resto de países miembros.
Los países miembros del Convenio ALADI son: Argentina, Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
Para operar dentro de este sistema las entidades del sector financiero privado deben estar calificadas como “Institución Autorizada Ecuatoriana” (I.A.E).
Entre los instrumentos de pago que se pueden utilizar para canalizar operaciones son: cartas de crédito, órdenes de pago, créditos documentarios, letras correspondientes a operaciones comerciales avaladas por "Instituciones autorizadas" y pagarés derivados de operaciones comerciales. Las instituciones autorizadas son responsables de los instrumentos de pago que emitan.
Resolución Nro. JPRM-2022-009-M
CONTACTOS
Dirección Nacional de Sistemas de Pago
• Unidad de Gestión de Sistemas de Pago Internacionales
Ext. 2707, 2573, 2329, 2244
• Dirección Zonal de Guayaquil
Ext. 4389, 4350
• Dirección Zonal de Cuenca
Ext. 7109, 7215