La norma que regula las tasas de interés por mora emitida por el Directorio del Banco Central del Ecuador, incentiva el pago de créditos a tiempo por parte de los clientes de las instituciones del sistema financiero nacional.
La nueva norma establece una escala de porcentajes para el cálculo de la tasa por mora de hasta el 10% en las operaciones crediticias. Las liquidaciones se harán únicamente por el monto vencido del capital y solo desde la fecha del no pago hasta el día de cumplimiento de las obligaciones.
La normativa anterior, si bien establecía un recargo del interés por mora de hasta el 10% en función del comportamiento de pago de los clientes, los bancos consideraron siempre en sus liquidaciones la tasa máxima del 10%, pese a que podían cobrar menos en atención a los días de morosidad exclusivamente.
Esta práctica del sector bancario desnaturalizaba el efecto disuasivo de dicho recargo, al no graduar un pago por mora en relación a la magnitud del crédito, por tanto, anulaba el incentivo para los clientes, pues el castigo era el mismo que si solo incumplía unos pocos días.
Con la norma adoptada recientemente, se atiende el perfil de riesgo de los clientes y la práctica habitual de su comportamiento de pago. Es decir, un buen cliente que regularmente demuestra capacidad y voluntad de pago, característica evidente en las calificaciones de riesgo que las instituciones financieras le otorgan, se verá beneficiado por la reducción del castigo que significa una tasa de mora.
Todo lo contrario pasa con los clientes que no atienden a tiempo sus obligaciones, pues si la mora de sus deudas rebasa los estándares de buen comportamiento, se aplica exactamente la misma tasa actual del 10% como castigo.
Con la medida adoptada por el Directorio del Banco Central del Ecuador, se reconoce las características de pago de los clientes del sistema financiero, se estimula de mejor manera el pronto pago y se desestimula una cultura de no pago entre los clientes de las instituciones financieras.
La aplicación efectiva de la norma vigente requiere cambios operativos menores en los sistemas informáticos, por lo que su implementación no genera costos onerosos para las instituciones financieras.