JURISDICCIÓN COACTIVA
La Junta Bancaria mediante Resolución No. JB-2009-1427 emitió normas para la conclusión de los procesos de liquidación forzosa
de las instituciones financieras que se encuentran en esa situación legal.
Dicha Resolución, en la Sección II, de la Transferencia de Activos artículo 7, dispone lo siguiente:
“…Para el caso de activos cuyo cobro se hubiere venido efectuando por la vía coactiva, sin que el deudor hubiere deducido excepciones en el ámbito judicial, el empleado recaudador de la institución cesionaria,
avocará de pleno derecho e inminentemente, el conocimiento del procedimiento coactivo, y proseguirá su trámite a partir del estado en que se encuentre el proceso respectivo en la fecha en que se inscriba
en el registro de la propiedad la escritura pública de transferencia de activos…”;
En virtud de lo dispuesto en Oficio número SBS-INJ-SAL-2009-1337 de fecha 15 de diciembre de 2009 suscrito por Superintendencia de Bancos y Seguros,
se designó al Banco Central del Ecuador, como la entidad del sistema financiero que intervendrá en calidad de cesionaria dentro del proceso de transferencia de activos definido en la Resolución número JB-2009-1427;
Así, el Banco Central del Ecuador ha recibido de parte de las instituciones financieras los siguientes procesos coactivos:
JUSTICIA ORDINARIA
De los juicios coactivos se han derivado otros procesos que por su naturaleza deben ser tramitados en la justicia ordinaria,
es decir en la Función Judicial, son los siguientes:
Cabe mencionar que BCE será responsable de los procesos judiciales (de jurisdicción coactiva y de justicia ordinaria)
desde la recepción de los mismos, deslindándose de actuaciones procesales anteriores.”
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